Pablo Echenique

La Audiencia Nacional abre una investigación a Echenique por alentar al terrorismo callejero

La Audiencia Nacional abre una investigación al portavoz de Podemos, Pablo Echenique, por inducir a las protestas violentas de los ultras a favor de Pablo Hasél

Echenique apoya a los radicales que han provocado disturbios en Madrid y Barcelona

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Pablo Echenique

La Audiencia Nacional abre una investigación al diputado y portavoz de Podemos, Pablo Echenique, por inducir a las protestas violentas de los ultras a favor de Pablo Hasél, condenado por enaltecer al terrorismo. El juez José Luis Calama ha dictado un auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, en el que acuerda incoar diligencias previas tras la querella interpuesta por Vox contra Echenique por un presunto «delito de desórdenes públicos y otros».

En plena oleada de disturbios en Madrid y Barcelona, Echenique incendió las redes al mostrar su apoyo a «los jóvenes antifascistas» que estaban provocando las revueltas. En un tuit escrito mientras se producían los incidentes, donde la policía ha tenido que cargar contra grupos violentos, el portavoz de la formación de Iglesias escribía: «Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol».

Como consecuencia de ello, el partido de Santiago Abascal presentó esta querella el pasado 22 de febrero al considerar que Echenique era autor de un delito de distribución y difusión de mensajes o consignas que incitan a cometer desórdenes públicos. Esta querella se sumó a otras más interpuestas por sindicatos de Policía indignados por la actitud «deleznable» de este representante político, según manifestaron a este periódico.

En el escrito, la vicesecretaria jurídica nacional del partido, Marta Castro, advirtió de que tras las diligencias de investigación «pudiera resultar acreditada conexión necesaria para su calificación como actos terroristas y/o vinculada a organización criminal de conformidad con los tipos penales contemplados en los artículos 570 bis y 579 del Código Penal» y con ello, explicó Vox, «la competencia es de la Audiencia Nacional o en el caso del diputado Pablo Echenique, el Tribunal Supremo» debido a su condición de aforado.

El partido de Abascal se querelló contra Echenique, concretamente, por «haber alentado e indicado de forma clara la realización de estas graves acciones violentas, y con ello cometer un delito de incitación a la comisión de delitos de alteración del orden público (artículo 559 CP) e incluso de la modalidad agravada contemplada en el artículo 579 CP».

Competencia de la Audiencia Nacional

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 considera que existen indicios de estos delitos denunciados y ha abierto las diligencias pertinentes. Fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO explican que con esta resolución «la Audiencia Nacional se declara competente para investigar». El criterio de este tribunal para declararse competente, recuerdan, en este caso concreto, queda fijado en la consideración de si son actos terroristas, es decir, si existe una organización sistemática detrás de ella. De esta manera, añaden, el resto de juzgados que hayan recibido diferentes querellas deberán inhibirse en favor de la Audiencia Nacional.

El magistrado investigará los hechos vinculados a actos terroristas y/o vinculada a organización criminal recogidos en el artículo 570 bis del Código Penal que dice así:

«Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos».

En relación al tuit difundido por Pablo Echenique, el instructor investigará los delitos recogidos en el artículo 579 del Código Penal: «Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo».

Además, el diputado podemita también ha sido querellado por el delito contemplado en el artículo 559 Código Penal que dice así: «La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año».

Esta instrucción está aún en una fase muy incipiente. Una vez avance y el instructor tenga que decidir si imputa o no a Echenique deberá elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo debido a su condición de aforado.

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